- 1. ¿Qué es la baja por acoso laboral?
- 2. ¿Cuáles son los síntomas comunes que pueden justificar una baja?
- 3. ¿Cómo se tramita una baja por acoso laboral?
- 4. ¿Es necesario aportar pruebas de acoso para obtener la baja?
- 5. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por acoso laboral?
- 6. ¿El médico puede derivarme a otros profesionales?
- 7. ¿Qué es el cambio de contingencia?
- 8. ¿Cuál es la diferencia entre una baja por contingencia común y una profesional?
- 9. ¿Puedo denunciar a mi empresa si estoy de baja por acoso laboral?
- 10. ¿Puedo ser despedida mientras estoy de baja por acoso laboral o sexual?
- 11. ¿Es recomendable volver al mismo lugar de trabajo después de una baja por acoso laboral?
- 12. ¿La empresa está obligada a hacer cambios después de una baja por acoso?
- 13. ¿Cuál es la duración máxima de la baja?
- 14. ¿Qué es el recargo de prestaciones?
- 15. ¿Quién me paga si me despiden estando de baja?
- 16. ¿Cálculo del salario durante la baja laboral?
1. ¿Qué es la baja por acoso laboral?
La baja por acoso laboral es una situación médica en la que un trabajador se ve obligado a dejar de trabajar debido al acoso o maltrato en su lugar de trabajo.
2. ¿Cuáles son los síntomas comunes que pueden justificar una baja?
Los síntomas comunes que pueden justificar una baja incluyen ansiedad, depresión, fatiga extrema, insomnio y otros problemas de salud mental y física.
3. ¿Cómo se tramita una baja por acoso laboral?
La tramitación de una baja por acoso laboral implica consultar a un médico que evalúe tu situación y emita el certificado correspondiente para la baja laboral.
4. ¿Es necesario aportar pruebas de acoso para obtener la baja?
No, el médico del CAP no necesita que le demuestres la situación de acoso, sino que tienes una afectación que te impide trabajar.
5. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por acoso laboral?
La duración de la baja puede variar según la gravedad de la situación y la evaluación médica. Generalmente, puede ser de varias semanas o meses.
6. ¿El médico puede derivarme a otros profesionales?
Sí, puede derivarte a las USL (Unidades de Salud Laboral) o recomendarte que consultes con asociaciones especializadas como AVALC o ASAM.
7. ¿Qué es el cambio de contingencia?
El cambio de contingencia es el proceso mediante el cual se cambia la naturaleza de la baja (por ejemplo, de contingencia común a profesional) para tener acceso a mejores prestaciones.
8. ¿Cuál es la diferencia entre una baja por contingencia común y una profesional?
La baja por contingencia común se relaciona con enfermedades o accidentes no laborales, mientras que la baja profesional es específica para accidentes o enfermedades causadas por el trabajo.
9. ¿Puedo denunciar a mi empresa si estoy de baja por acoso laboral?
Sí, puedes denunciar a tu empresa por acoso laboral ante la Inspección de Trabajo o presentar una demanda ante los juzgados competentes.
10. ¿Puedo ser despedida mientras estoy de baja por acoso laboral o sexual?
No, no puedes ser despedida mientras estás de baja por acoso laboral o sexual, salvo que el despido sea disciplinario o por causas objetivas y no relacionadas con el acoso.
11. ¿Es recomendable volver al mismo lugar de trabajo después de una baja por acoso laboral?
Es posible volver al mismo lugar de trabajo, pero puede ser recomendable discutir cambios en el entorno laboral para garantizar que no se repita el acoso.
12. ¿La empresa está obligada a hacer cambios después de una baja por acoso?
Sí, la empresa tiene la obligación de hacer los cambios necesarios para prevenir futuros casos de acoso y garantizar un entorno laboral seguro.
13. ¿Cuál es la duración máxima de la baja?
La duración máxima de la baja por cualquier motivo puede ser prorrogada hasta 545 días en casos excepcionales, según la evolución médica del trabajador.
14. ¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es un incremento entre el 30% y el 50% de la prestación cuando se reconoce que el accidente o enfermedad laboral es debido a un incumplimiento grave de las normas de prevención por parte de la empresa.
15. ¿Quién me paga si me despiden estando de baja?
Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la Seguridad Social será la encargada de abonar la prestación. Si es una baja profesional, la Mútua se hace cargo del pago.
16. Cálculo del salario durante la baja laboral
Tipo de baja | Período | Porcentaje de la base reguladora |
---|---|---|
Enfermedad común o accidente no laboral | Días 1-3 | Sin retribución |
Días 4-20 | 60% de la base reguladora | |
Día 21 en adelante | 75% de la base reguladora | |
Accidente laboral o enfermedad profesional | Desde el día siguiente a la baja | 75% de la base reguladora |
Nota: La base reguladora se calcula considerando el salario del mes anterior a la baja, incluyendo las pagas extras prorrateadas. |